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El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, y estos a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información.
Los beneficios de tener Buzón Tributario
- Portal privado y personalizado.
- Economiza tiempo y recursos.
- Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
- Notifica vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
- Genera oportunidades para una pronta autocorrección.
- Conoce de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
- Recibe información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
- Proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
- En algunos trámites el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis expedientes”, entre otras funcionalidades.
Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
Tienen la opción de hacerlo o no:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Requisitos para habilitar el Buzón Tributario
- Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
- Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
- Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
Ante esto, el SAT anunció que la fecha límite para registrar o actualizar los medios de contacto es el 2 de octubre de 2023. De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,420.00 a $10,260.00.