La espera del aguinaldo es un momento anual de expectativas y alivio financiero para muchos trabajadores. Pero, ¿quiénes serán los beneficiados antes del 20 de diciembre? La historia de esta prestación se remonta a un regalo festivo que los empleadores daban a sus empleados y se formalizó con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Este derecho es universal, aplicando a empleados de diversos tipos como por ejemplo de planta, sindicalizados, por tiempo limitado, y más. Incluso aquellos que no han completado un año en la empresa recibirán una parte proporcional del aguinaldo, independientemente de si siguen trabajando allí o se han unido a otro empleador.
Lo reciben aquellos que son contratados por honorarios, a menos que su situación refleje una relación laboral subordinada con un patrón específico, cumpliendo horarios, recibiendo instrucciones y trabajando en un lugar fijo.
El aguinaldo debe entregarse a todos los empleados de cualquier índole antes del 20 de diciembre. Esto abre un abanico de preguntas comunes, por ejemplo, si tienen derecho de aguinaldo los eventuales. La respuesta es sí, recibirán una parte acorde al tiempo trabajado, al igual que aquellos empleados de confianza que prestan un servicio subordinado.
La universalidad del derecho al aguinaldo implica la inclusión de la mayoría de los trabajadores en esta prestación, una práctica que no solo alivia la economía personal, sino que se ha convertido en una tradición laboral sólidamente establecida por la Ley Federal del Trabajo.