Este Día de la Independencia es importante resaltar los símbolos patrios y que está prohibido faltarles el respeto. En el caso de que una persona lo haga puede ser amonestada debido a que hay una Ley que regula su uso, sus características y también su difusión.
Esta ley que protege los símbolos patrios como el escudo, la bandera y el himno nacionales fue publicada originalmente el 8 de febrero de 1984. En ella se establecen las siguientes acciones consideradas como infracciones a la ley de México:
- Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas
- Utilizar el escudo nacional sin autorización
- Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios
- Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones
- Portar la banda presidencial
- Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro
La encargada de vigilar el cumplimiento de la ley de respeto ante los símbolos patrios es la Secretaría de Gobernación (Segob) y le pueden auxiliar todas las autoridades del país. Por otra parte, en los planteles educativos serán las autoridades educativas las que estén a cargo de su ejecución.
En caso de inclumplimento de la ley de símbolos patrios. Los infractores podrán ser acreedores a una o varias de las sanciones siguientes:
- Amonestación con apercibimiento, es decir, una llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de seguir cometiendo la falta.
- Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada día que persista la infracción.
- Arresto hasta por 36 horas.