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¿Cuándo depositan el aguinaldo a pensionados del ISSSTE?

Los beneficiarios del ISSSTE recibirán la segunda parte del aguinaldo correspondiente al periodo 2022 en enero.

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El segundo bono será a fin de año..Fuente: Unsplash
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El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) dio a conocer las fechas de pago, en la que los adultos mayores recibirán una pensión mensual que les ayudará a vivir dignamente y pueden cubrir gastos cotidianos como los relacionados con la salud.

Recordemos que a principios de este 2022, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) compartió el calendario completo de las fechas de los depósitos mensuales para los jubilados y pensionados, así que de acuerdo con el documento oficial el siguiente pago corresponde a un beneficio doble en el que se incluye el aguinaldo.

Las autoridades del ISSSTE se refirieron sobre el posible pago adelantado del aguinaldo..Fuente: Twitter @SinEmbargoMX

Los afiliados recibieron en la primera quincena de noviembre la primera parte del monto correspondiente al aguinaldo, este beneficio se vio reflejado en sus cuentas bancarias del 1 al 15 de noviembre. Mientras que su segunda parte del aguinaldo podrán percibirla a partir del 1 al 15 de enero del 2023. Es importante tener en cuenta que este pago equivale a 40 días del salario de la Pensión ISSSTE.

A continuación, y por si no lo habías visto con anterioridad, te compartimos el calendario completo de pago del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE

  • 29 de julio: Pensión agosto
  • 31 de agosto: Pensión septiembre
  • 29 de septiembre: Pensión octubre
  • 31 de octubre: Pensión noviembre
  • Primera quincena de noviembre: Primera parte del aguinaldo
  • 30 de noviembre: Pensión diciembre
Estas son las fechas en las que los pensionados de ambas instituciones recibirán el pago de su aguinaldo..Fuente: Pexels

Las personas pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reciben dos tipos de depósitos; el primero corresponde a un pago doble y es para aquellos beneficiarios que están bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el año de 1997, mientras que los jubilados que sólo ven reflejado en sus cuentas bancarias un depósito es porque están amparadas ante la Ley vigente.